Deconstrumática. Revista online de arquitectura, ingeniería y construcción

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Legislacion vigente sobre acústica

26 de febrero de 2008

La normativa que regula la contaminación acústica se divide en dos ámbitos:

  • Gestión y control del ruido, a partir del establecimiento de límites al ruido producido por diversas actividades y de la implementación de medidas de aislamiento acústico de las edificaciones y las intalaciones, tanto a nivel del exterior como del interior de los edificios
  • Protección de los trabajadores frente a la contaminación acústica en los lugares de trabajo.

Las diversas administraciones (Unión Europea, administración estatal, comunidades autónomas y municipios) han elaborado normativa reguladora de la contaminación acústica, especialmente en el area del ruido ambiental y las medidas de aislamiento acústico de los edificios.

A continuación se presenta la relación de la legislación vigente, agrupada según los ámbitos descritos:

Gestión y control del ruido y medidas de aislamiento acústico

Unión Europea

Directiva 2002/49/CE de 25-06-2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

DOCE.L-189 de 18-07-2002

Se aplicará al ruido ambiental al que estén expuestos los seres humanos en particular en zonas urbanizadas, en parques públicos u otras zonas tranquilas en una aglomeración, en zonas tranquilas en campo abierto, en las proximidades de centros escolares y en los alrededores de hospitales, y en otros edificios y lugares vulnerables al ruido.

No se aplicará al ruido producido por la propia persona expuesta, por las actividades domésticas, por los vecinos, en el lugar de trabajo ni en el interior de medios de transporte, así como tampoco a los ruidos debidos a las actividades militares en zonas militares.

España

Ley 37/2003 de 17-11-2003 del ruido. BOE.Nº 276 de 18-11-2003

Pretende prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.

Aplicable a todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.

Se excluyen:

  • Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
  • Actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
  • La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, pues se rige por su propia legislación laboral.

Real Decreto 1513/2005, de 16-12-2005, por la que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17-11-2003, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE.Nº 301 de 17-12-2005

Aplicable al ruido ambiental al que estén expuestos los seres humanos, en particular, en zonas urbanizadas, en parques públicos u otras zonas tranquilas de una aglomeración, en zonas tranquilas en campo abierto, en las proximidades de centros escolares, en los alrededores de hospitales, y en otros edificios y lugares vulnerables al ruido.

No aplicable al ruido producido por la propia persona expuesta, por las actividades domésticas, por los vecinos, en el lugar de trabajo ni en el interior de medios de transporte, así como tampoco a los ruidos debidos a las actividades militares en zonas militares, que se regirán por su legislación específica.

Real Decreto 1367/2007, de 19-10-2007, por la que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17-11-2003, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. BOE.Nº 254 de 23-10-2007

Se establecen las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 37/ 2003, de 17-11-2003, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Incluye: - Definiciones - Índices acústicos y su aplicación - Zonificación acústica.

Modifica: Real Decreto 1513/2005, de 16-12-2005, por la que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17-11-2003, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE.Nº 301. 17-12-2005.

Real Decreto 1371/2007, de 19-10-2007, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17-03-2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE.Nº 254 de 23-10-2007

Este DB establece reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido. Su correcta aplicación supone que se satisface el requisito básico.

D. transitorias:

1ª No aplica a obras de nueva construcción ni a obras en edificios existentes con licencia municipal de obras solicitada a 24-10-2007.

2ª y 3ª Durante los 12 meses posteriores al 24-10-2007, puede continuar aplicándose la NBE CA-81, posteriormente NBE CA-82 y NBE CA-88, sin perjuicio de la D. derogatoria de este Real Decreto o aplicar el DB-HR. 4ª Obras a cuyos proyectos se les conceda licencia municipal de obras al amparo de las D. anteriores deben comenzar en el plazo máximo de 3 meses, desde su concesión.

Deroga: Real Decreto 1909/1981, de 24-07-1981, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CA-81 sobre condiciones acústicas en los edificios (BOE.Nº 214. 07-09-1981), el Real Decreto 2115/1982, de 12-08-1982, por el que se modifica (BOE.Nº 211. 03-09-1982), pasando a llamarse NBE CA-82, su corrección de errores (BOE.Nº 240. 07-10-1982) y la Orden 29-09-1988, por la que se revisa, pasando a denominarse NBE CA-88 (BOE.Nº 242. 08-10-1988).

Andalucia

Decreto 326/2003 de 25-11-2003 que aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. BOJA.Nº 243. 18-12-2003

Corr.err. Decreto 326/2003 BOJA.Nº 125. 28-06-2004

Corr.err. Decreto 326/2003, BOJA.Nº 42. 03-03-2006

Aplicable a cualquier infraestructura, instalación o maquinaria o proyectos de construcción así como las actividades de carácter público o privada citadas o no en los anexos I y II de la ley 7/1994 de protección ambiental y que produzcan contaminación acústica por ruidos o vibraciones.

Los municipios de 20.000 habitantes o más, deberán aprobar obligatoriamente ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruido y vibraciones.

Deroga parcialmente: Decreto 74/1996, Corr.err. Decreto 74/1996

Deroga: Orden 23-02-1996, Orden 03-09-1998, Corr.err. Orden 23-02-1996

Orden 26-07-2005 que aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica. BOJA.Nº 158. 16-08-2005

Se aprueba, en desarrollo del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, el modelo tipo de Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra los Ruidos y Vibraciones, que se inserta por completo en esta Orden.

Islas Baleares

Decreto 20/1987 de 26-03-1987 para la protección del medio ambiente contra la contaminación por emisión de ruidos y vibraciones. BOIB.Nº 54. 30-04-1987

Derogada parcialmente por: Ley 1/2007

Ley 25/2006, de 27-12-2006 de medidas tributarias y administrativas. BOIB.Nº 188. 30-12-2006

Contaminación acústica:

Disposición adicional decimoquinta: Las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada próximas a sectores de suelo urbano o urbanizable con un uso residencial predominante y que se haya verificado a partir de la entrada en vigor de esta ley por la Consejería de Medio Ambiente que no cumplan con los valores límites que aparezcan en las tablas incorporadas en esta disposición, deberán presentar ante esta consejería un proyecto de protección contra la contaminación acústica antes del 30-06-2007.

Ley 1/2007, de 16-03-2007, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. BOIB.Nº 45. 24-03-2007

Se regular las medidas necesarias para prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Exclusiones: quedan excluidos del ámbito de aplicación:

  • Las infraestructuras portuarias y las aeroportuarias de competencia estatal.
  • Las actividades militares.
  • La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el lugar de trabajo.
  • Las actividades domésticas o los comportamientos de la vecindad, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con lo que establezcan las ordenanzas municipales y los usos y las costumbres locales.
  • Los ruidos que generen embarcaciones o actividades desarrolladas en aguas limítrofes a la costa.

Deroga parcialmente: Decreto 20/1987

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 1/2007, de 16-03-2007, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. BOIB.Nº 147. 04-10-2007

El Gobierno de Illes Balears se compromete a promover la modificación del artículo 9 de la Ley de Illes Balears 1/2007 de 16-03-2007, contra la contaminación acústica de las Illes Balears (BOIB.Nº 45. 24-03-2007), con objeto de adecuar los periodos temporales de evaluación del ruido a los indicadores recogidos en la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25-06-2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. DOCE.L-189. 18-07-2002.

Hasta que se produzca la modificación legislativa, las autoridades de Illes Balears aplicarán los indicadores de ruido contemplados en la Directiva 2002/49/CE para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y demás documentación que deba comunicarse a la Comisión Europea.

Canarias

Resolución 23-04-2002 aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica. DOCM.Nº 54. 03-05-2002

Se aplicará a todas las actividades, instalaciones, medios de transporte, máquinas y cualquier dispositivo o actuación pública o privada que sea susceptible de producir ruidos que impliquen molestias, riesgo o daño.

No se aplicará a los aspectos regulados por el R.D.1316/1989, de 27-10, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

Decreto 42/2004 de 30-03-2004 por el que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación de la Calidad Ambiental. BOCA.Nº 69. 12-04-2004

Se acuerda el inicio del procedimiento para la elaboración de las Directrices de Ordenación de la Calidad Ambiental, que tendrán por ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.

Incluye: Objetivos y criterios: objetivos globales y específicos. Criterios generales. Calidad atmosférica. Control lumínico. Control de ruido y vibraciones.

Castilla y Leon

Decreto 3/1995 de 12-01-1995 por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas, por sus niveles sonoros o de vibraciones. BOCL.Nº 11. 17-01-1995

Quedan sometidas a las disposiciones del presente Decreto todas las industrias, instalaciones, máquinas, y en general, cualquier dispositivo o actividad susceptible de generar niveles sonoros o de vibraciones, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que puedan ser causa de molestia a las personas o de riesgos para la salud o el bienestar de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo en su ámbito correspondiente.

Catalunya

Resolución 30-10-1995 por la que se aprueba una ordenanza municipal tipo, reguladora del ruido y las vibraciones. DOGC.Nº 2126. 10-11-1995

Pretende establecer los objetivos de calidad ambiental, en el marco de la legislación vigente sobre medio ambiente y de protección de la salud y urbanística, así como regular las actuaciones municipales específicas en materia de ruidos y vibraciones, que esté situada o se ejercite en el ámbito del término municipal, como son el tránsito, las máquinas, las instalaciones, las obras, etc.

Aplica a cualquier actividad pública o privada que origine ruidos y/o vibraciones

Ley 16/2002 de 28-06-2002 de protección contra la contaminación acústica. DOGC.Nº 3675. 11-07-2002

El objeto de la presente Ley es regular las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación acústica, que afecta a los ciudadanos y ciudadanas y el medio ambiente, provocada por los ruidos y vibraciones, y al mismo tiempo establecer un régimen de intervención administrativa que sea de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Quedan sometidos a esta Ley cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento incluidos en los anexos que originen ruidos y vibraciones. Se determinan objectivos de calidad acústica, zonas de sensibilidad acústica, niveles de emisión e inmisión, ordenanzas reguladoras,

Infracciones.

Decreto 245/2005, de 08-11-2005, por el que se fijan los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica. DOGC. Nº 4507. 10-11-2005

Los ayuntamientos deben elaborar un mapa de capacidad acústica con los niveles de inmisión de los emisores acústicos a los que es aplicable la Ley de protección contra la contaminación acústica que estén incluidos en las zonas urbanas, los núcleos de población y, si procede, las zonas del medio natural, al efecto de determinar la capacidad acústica del territorio mediante el establecimiento de las zonas de sensibilidad acústica en el ámbito del municipio respectivo.

Y este decreto (Art.1. Objeto) se establecen los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica regulados en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica. DOGC.Nº 3675. 11-07-2002.

Extremadura

Decreto 19/1997 de 04-02-1997 de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. DOE.Nº 18. 11-02-1997

Corr.err. Decreto 19/1997. DOE.Nº 36 25-03-1997

El presente Reglamento tiene por objeto regular las actuaciones en orden a la protección de las personas contra las agresiones producidas por la energía acústica en sus manifestaciones más representativas: ruidos y vibraciones.

Quedan sometidas a las disposiciones de este Reglamento, de obligatoria observancia en la Comunidad autónoma de Extremadura, todas las industrias, actividades, instalaciones y en general cualquier elemento susceptible de generar niveles sonoros o de vibraciones que puedan causar molestias a las personas o de riesgos para la salud y el bienestar de las mismas. Igualmente quedan sometidos todos los elementos constituyentes de la edificación que faciliten o dificulten la transmisión de ruidos y vibraciones producidos en su entorno.

Se establecen los niveles de ruido y vibraciones admisibles para los establecimientos hospitalarios, locales residenciales, locales administrativos y establecimientos de uso docente., y las condiciones exigibles en su edificación. Las condiciones acústicas mínimas para los elementos constructivos que componen la edificación serán las determinadas en el Capítulo III de la Norma Básica de Edificación (NBE-CA-88).

Derogaciones: Queda derogado el Decreto 2/1991, de 08-01-1991, de Reglamentación de Ruidos. DOE.Nº 4. 15-01-1991.

Galicia

Ley 7/1997 de 11-08-1997 de protección contra la contaminación acústica. DOGA.Nº 159. 20-08-1997

El objetivo de la presente Ley es la protección de las personas contra los ruidos y vibraciones imputables a cualquier causa.

Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en la presente Ley las actividades, instalaciones y comportamientos que generen ruidos y vibraciones susceptibles de producir molestias y se encuentren emplazadas o se ejerzan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Regula el ruido de las actividades relacionadas con los usos productivo y terciario y con el equipamiento, con el tráfico y con la edificación. Define las auditorías sobre ruidos y vibraciones.

Decreto 150/1999 de 07-05-1999 por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica. DOGA.Nº 100. 27-05-1999

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas que garanticen la aplicación homogénea de la Ley 7/1997, de 11-08-1997, de protección de la contaminación acústica, y de las medidas necesarias para la protección de las personas contra los ruidos y vibraciones imputables a cualquier causa. Será de aplicación a toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decreto 320/2002 de 07-11-2002 por el que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica. DOGA.Nº 230. 28-11-2002

Reglamento aplicable a todas las actividades e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, construcciones y obras, edificaciones, actividades de ocio, de espectáculos y recreativas, y tráfico que genere ruidos y/o vibraciones susceptibles de producir molestias. Así como cualquier actividad que produzca perturbaciones de ruido en vecindarios y que se encuentren situados o se ejerzan dentro de ayuntamientos de Galicia que no tengan aprobadas ordenanzas municipales sobre ruido y vibraciones de acuerdo a la Ley 7/1997 de 11-08 de protección contra la contaminación acústica.

Madrid

Decreto 78/1999 de 27-05-1999 por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad. BOCM.Nº 134. 08-06-1999

Corr.err. Decreto 78/1999. BOCM.Nº 154. 01-07-1999

El objeto del presente Decreto es prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, proporcionando unas prescripciones técnicas de medida comunes que permiten la comparación de los valores en todo el territorio de la misma.

Queda sometida a las disposiciones de este Decreto cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico que origine contaminación por ruidos o vibraciones ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid. No será aplicable a las infraestructuras aeroportuarias de competencia estatal, salvo que su propia normativa u otras normas específicas así lo permitan.

Murcia

Decreto 48/1998 de 30-07-1998 de protección del medio ambiente frente al ruido. BOMU.Nº 180. 06-08-1998

Corr.err. Decreto 48/1998. BOMU.Nº 208. 09-09-1998

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo y la ejecución de la Ley 1/1995, de 08-03-1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en el ámbito de la lucha contra el ruido ambiental.

Quedan sometidas a las disposiciones del presente Decreto todas las industrias, actividades, instalaciones, infraestructuras, medios de transporte, planes de rehabilitación sonora, planteamiento de desarrollo junto a autopistas y autovías, así como los planes de localización de infraestructuras, actividades y usos del suelo sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Navarra

Decreto Foral 135/1989 de 08-06-1989 por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos y vibraciones. BONA.Nº 76. 19-06-1989

Corr.err. Decreto Foral 135/1989. BONA.Nº 88. 17-07-1989

Quedan sometidas a las disposiciones del presente Decreto todas las industrias, actividades, instalaciones, medios de transporte y, en general, cualquier elemento susceptible de generar niveles sonoros o de vibraciones que puedan ser causa de molestias a las personas o de riesgos para la salud o bienestar de las mismas.

Derogaciones: Queda derogado el Decreto Foral 48/1987, de 26-02-1987, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades molestas para las personas por sus niveles sonoros o de vibraciones. BONA.Nº 29. 09-03-1987.

Pais Vasco

Ley 3/1998 de 27-02-1989 General de Protección del Medio Ambiente en el País Vasco. BOPV.Nº 59. 27-03-1998

Establece el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas y el uso sostenible de los recursos ambientales.

El Título I de la Ley se dedica a la política ambiental del País Vasco, que se plasmará en un programa marco ambiental elaborado por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en colaboración con las Administraciones públicas, y al derecho de los ciudadanos al uso de la información ambiental y a la participación. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente con las funciones de asesorar, emitir informes, proponer medidas e impulsar la participación de la Universidad y centros de investigación ambiental.

Derogaciones: deja sin efecto a:

- Orden 14/1983, de 12-05, por la que se dictan Normas Técnicas Complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. BOPV.Nº 111. 27-07-1983

- Corr.err. Orden 14/1983. BOPV.Nº 128. 30-08-1983.

Valencia

Ley 7/2002 de 03-12-2002 de protección contra la contaminación acústica. DOV.Nº 4394. 09-12-2002

Aplicable en la Comunidad Valenciana a las actividades, comportamientos, instalaciones, medios de transporte y máquinas que en su funcionamiento, uso o ejercicio produzcan ruidos o vibraciones que puedan causar molestias a las personas, generar riesgos para su salud o bienestar o deteriorar la calidad del medio ambiente. También quedan sometidos a la Ley todos los elementos constructivos y ornamentales que contribuyan a la transmisión de ruidos y vibraciones producidos en su entorno.

Los ayuntamientos podrán elaborar las prescripciones de esta ley mediante el desarrollo de ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica.

Modificada por: la Ley 14/2005, de 23-12-2005, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOV.Nº 5166. 30-12-2005)

Decreto 266/2004 de 03-12-2004 por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. DOV.Nº 4901. 13-12-2004

Corr.err. Decreto 266/2004. DOV.Nº 4962. 09-03-2005

Corr. err. Decreto 266/2004, DOV. Nº 5023. 08-06-2005.

Se excluyen de este Decreto:

  • Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
  • La actividad laboral respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
  • Los vehículos a motor, que se regirán por lo establecido en el Decreto 19/2004 del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor (DOV.Nº 4694. 18-02-2004).

Modificada por: - Decreto 104/2006, de 14-07-2006, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. (DOV.Nº 5305. 18-07-2006)

Ley 14/2005, de 23-12-2005, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat. DOV.Nº 5166. 30-12-2005

Modifica: la Ley 7/2002 de 03-12-2002 de protección contra la contaminación acústica (DOV.Nº 4394. 09-12-2002),

Corr.err. Decreto 266/2004 de 03-12-2004 por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. DOV.Nº 5023. 08-06-2005

Resolución 09-05-2005, relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004 de 03-12-2004, que establece normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. DOV.Nº 5017. 31-05-2005

Esta Resolución pretende concretar y aclarar el criterio que debe seguirse para la correcta interpretación de la disposición transitoria primera (Actividades perturbadoras) del Decreto 266/2004 de 03-12-2004, que establece normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOV.Nº 4901. 13-12-2004).

Decreto 104/2006, de 14-07-2006, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. DOV.Nº 5305. 18-07-2006

Tiene por objeto regular los instrumentos de planificación y gestión acústica y establecer procedimientos de evaluación de diversos emisores acústicos de acuerdo a la Ley 7/2002 de 03-12-2002 de Protección contra la Contaminación Acústica (DOV.Nº 4394. 09-12-2002).

Modifica: Decreto 266/2004 de 03-12-2004 por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios

Protección de los trabajadores frente a la contaminación acústica

Unión Europea

Directiva 2003/10/CE de 06-02-2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Dir. 89/391/CE). DOUE.L-42. 15-02-2003

Se establecen las disposiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud originados o que puedan originarse por la exposición al ruido, en particular los riesgos para el oído.

Se aplicarán a las actividades en las que las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo. La Directiva 89/391/CEE se aplicará sin perjuicio de disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la Directiva 2003/10/CE.

Deroga: Directiva 86/188/CEE. Deroga parcialmente: Directiva 98/24/CE

Derogada parcialmente por : Directiva 2007/30/CE

Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20-06-2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica. DOUE.L-165. 27-06-2007

Mediante esta Directiva se modifican y/o derogan parcialmente, a partir de 27-06-2007, diversas Directivas de riesgos laborales, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva a más tardar el 31-12-2012.

Modifica las directivas siguientes: Directiva 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE, Directiva 94/33/CE, 89/391/CEE

Deroga parcialmente las directivas siguientes: 89/391/CEE, 89/654/CEE, 89/655/CEE, 89/656/CEE, 90/269/CEE, 90/270/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE, 92/57/CEE, 92/58/CEE, 92/85/CEE, 92/91/CEE, 92/104/CEE, 93/103/CE, 94/33/CE, 98/24/CE, 1999/92/CE, 2002/44/CE, 2003/10/CE, 2004/40/CE, 2006/25/CE

España

Real Decreto 286/2006, de 10-03-2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. BOE.Nº 60. 11-03-2006

Corr.err. BOE.Nº 62. 14-03-2006, y BOE.Nº 71. 24-03-2006

Este Real Decreto establece disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular riesgos para la audición (art. 1 y 3).

Adapta: Directiva 2003/10/CE

Deroga: Real Decreto 1316/1989, Corr.err. Real Decreto 1316/1989, Corr.err. Real Decreto 1316/1989

Esta información se ha elaborado a partir de los servicios de Normativa del Institut Català de Tecnologia. Para más información: http://normativa.ictonline.es